TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO I. Configuración del Sistema
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 7Niveles de protección del Sistema
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 7 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Niveles de protección del Sistema» y está en el capítulo I («Configuración del Sistema») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Remite a los artículos 9 y 10.
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Texto literal
La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.