TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO I. Configuración del Sistema
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 12Participación de las Entidades Locales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 12 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Participación de las Entidades Locales» y está en el capítulo I («Configuración del Sistema») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
2. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.
CAPÍTULO II
Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia