TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO VII. Colaboración con la iniciativa privada
Ley 2/1998 · LSAArtículo 77
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 77 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo VII («Colaboración con la iniciativa privada») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 5 apartados.
- Apartados
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Texto literal
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, serán causas específicas de denuncia o resolución del convenio o concierto, por parte de la Administración Sanitaria, las siguientes:
1. Prestar atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo los principios y criterios establecidos en la presente Ley y demás normativa que le resulte de aplicación.
2. Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.
3. Infringir con carácter grave la legislación laboral, de la Seguridad Social o fiscal.
4. Vulnerar los derechos reconocidos a los ciudadanos en esta Ley y demás normativa de aplicación.
5. Incumplir gravemente o de modo que repercuta sensiblemente en la adecuada prestación de los servicios las obligaciones, requisitos o condiciones establecidos o acordados para la suscripción de los convenios o conciertos y para el desarrollo de los servicios concertados o conveniados.
TÍTULO VIII
Docencia e investigación sanitarias
CAPÍTULO I
Principios generales