TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO VII. Colaboración con la iniciativa privada
Ley 2/1998 · LSAArtículo 75
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 75 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo VII («Colaboración con la iniciativa privada») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
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Texto literal
La suscripción de convenios y conciertos conlleva:
1. El desarrollo de todas las funciones propias de los centros sanitarios de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
2. El cumplimiento de las directrices y criterios de actuación establecidos por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, y específicamente, la satisfacción de los principios informadores y objetivos establecidos en la presente Ley.
3. La satisfacción de las necesidades de información sanitaria y estadística que reglamentariamente se determinen, así como el sometimiento a las inspecciones y controles que procedan para verificar los aspectos de carácter sanitario asistencial, estructurales y económicos que se establezcan en los convenios y/o conciertos.
4. El cumplimiento de las condiciones determinantes de la autorización sanitaria, y de cuantas disposiciones y normas afecten a las actividades conveniadas o concertadas, y las obligaciones especialmente previstas en contratación de los servicios sanitarios. La previa autorización sanitaria incluirá también las operaciones de homologación y acreditación.