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Articulado

TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO VII. Colaboración con la iniciativa privada

Ley 2/1998 · LSAArtículo 74

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 74 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo VII («Colaboración con la iniciativa privada») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La suscripción de convenios y conciertos con entidades, empresas o profesionales para la prestación de servicios sanitarios se realizará teniendo en cuenta los principios de complementariedad, optimización de los recursos sanitarios propios, necesidades de atención en cada momento, así como la adecuada coordinación en la utilización de los recursos públicos y privados.

2. En igualdad de condiciones de eficacia, eficiencia y calidad, las entidades sin ánimo de lucro tendrán consideración preferente para la suscripción de convenios y conciertos.

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