TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO VII. Colaboración con la iniciativa privada
Ley 2/1998 · LSAArtículo 76
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 76 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo VII («Colaboración con la iniciativa privada») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Para la suscripción de convenios y conciertos de asistencia sanitaria los centros y servicios sanitarios deberán estar autorizados para el desarrollo de las actividades sanitarias objeto de los mismos en las correspondientes unidades asistenciales para las que se entenderán homologadas y acreditadas, deberán someterse a las actuaciones de comprobación que sean previstas y deberán ajustarse a los parámetros y estándares exigibles en el Sistema Sanitario Público. En todo caso, los requisitos exigidos para la autorización de funcionamiento serán los mismos que los exigidos para la homologación.
2. El régimen de concierto será incompatible con la percepción de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto del concierto.