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Articulado

TÍTULO VI De las Administraciones PúblicasCAPÍTULO II. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía

Ley 2/1998 · LSAArtículo 35

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 35 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía»).

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Texto literal

La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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  1. A tenor del artículo 35 de la Ley 2/1998, entre las materias de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía se encuentra:

    1. A) La sanidad exterior.
    2. B) La ordenación farmacéutica.
    3. C) La formación médica especializada.
    4. D) El régimen de mutuas profesionales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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