TÍTULO VI De las Administraciones PúblicasCAPÍTULO II. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
Ley 2/1998 · LSAArtículo 37
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 37 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía»).
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Texto literal
La Consejería de Salud cooperará con los municipios prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye, y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.
CAPÍTULO III
Competencias sanitarias de los municipios