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Articulado

TÍTULO VI De las Administraciones PúblicasCAPÍTULO II. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía

Ley 2/1998 · LSAArtículo 36

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 36 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía»).

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Texto literal

La Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

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  1. La Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de:

    1. A) Gestión directa de las prestaciones farmacéuticas asistenciales.
    2. B) Asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales.
    3. C) Aprobación definitiva del mapa sanitario autonómico y sus modificaciones parciales.
    4. D) Tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley 2/1998