TÍTULO IV. De las actuaciones en materia de saludCAPÍTULO V. Infracciones y sanciones
Ley 2/1998 · LSAArtículo 29
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 29 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo V («Infracciones y sanciones») del título IV («De las actuaciones en materia de salud»).
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Texto literal
La clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, así como la retirada del mercado, precautoria o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones, se acordará por la autoridad sanitaria competente, no teniendo estas medidas carácter de sanción.