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Articulado

TÍTULO IV. De las actuaciones en materia de saludCAPÍTULO V. Infracciones y sanciones

Ley 2/1998 · LSAArtículo 28

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 28 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo V («Infracciones y sanciones») del título IV («De las actuaciones en materia de salud»). Enumera 3 letras.

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Texto literal

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, como medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la salud pública, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.

c) La exigencia de fianza.

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