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Articulado

TÍTULO IV. De las actuaciones en materia de saludCAPÍTULO V. Infracciones y sanciones

Ley 2/1998 · LSAArtículo 27

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 27 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo V («Infracciones y sanciones») del título IV («De las actuaciones en materia de salud»). Tiene 4 apartados y 3 letras.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las infracciones sanitarias serán sancionadas con las multas y demás medidas previstas en el artículo 36, apartados 1 y 2, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

2. Los órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán los siguientes:

a) Los Alcaldes, hasta 2.500.000 pesetas.

b) El Consejero de Salud, hasta 25.000.000 de pesetas.

c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para las multas superiores a 25.000.000 de pesetas.

3. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración, en órganos inferiores, en el seno de las respectivas Administraciones.

4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá actuar en sustitución de los municipios, en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de régimen local.

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  1. Apartado 2

    Entre los órganos competentes para la imposición de multas por infracciones sanitarias se encuentran los siguientes:

    1. A) Los Alcaldes, el Consejero de Salud y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
    2. B) Los Alcaldes, los Delegados Territoriales de Salud y el Consejero de Salud.
    3. C) Los Alcaldes, los Directores de Distrito de Atención Primaria y el Consejero de Salud.
    4. D) Los Alcaldes, el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y el Consejero de Salud.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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