TÍTULO IV. De las actuaciones en materia de saludCAPÍTULO V. Infracciones y sanciones
Ley 2/1998 · LSAArtículo 27
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 27 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo V («Infracciones y sanciones») del título IV («De las actuaciones en materia de salud»). Tiene 4 apartados y 3 letras.
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Texto literal
1. Las infracciones sanitarias serán sancionadas con las multas y demás medidas previstas en el artículo 36, apartados 1 y 2, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
2. Los órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán los siguientes:
a) Los Alcaldes, hasta 2.500.000 pesetas.
b) El Consejero de Salud, hasta 25.000.000 de pesetas.
c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para las multas superiores a 25.000.000 de pesetas.
3. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración, en órganos inferiores, en el seno de las respectivas Administraciones.
4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá actuar en sustitución de los municipios, en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de régimen local.