TÍTULO V El Plan Andaluz de Salud
Ley 2/1998 · LSAArtículo 30Las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 30 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) se titula «Las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios».
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Texto literal
para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de la presente ley constituirán el Plan Andaluz de Salud, que será el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. La vigencia será fijada en el propio plan.