TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO II. De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 25Órganos superiores y de dirección
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 25 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Órganos superiores y de dirección» y está en el capítulo II («De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Tiene 5 apartados.
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Texto literal
1. Son órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la Presidencia de la Xunta de Galicia, las consejerías, la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir éstas, y las secretarías generales.
2. Son órganos de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia las secretarías generales técnicas, las direcciones generales y equivalentes, las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales, las delegaciones territoriales, las secretarías territoriales y los departamentos territoriales.
3. Todos los demás órganos y unidades administrativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma están bajo la dependencia de un órgano superior o de dirección.
4. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad; y a los órganos de dirección, su desarrollo y ejecución.
5. Corresponde a la Xunta de Galicia determinar la estructura orgánica superior de la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir éstas, así como la de las consejerías de la Xunta de Galicia.