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Articulado

TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO II. De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 32Vicesecretarías generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Vicesecretarías generales» y está en el capítulo II («De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Tiene 2 apartados y 3 letras. Remite a los artículos 26 y 29.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. En cada secretaría general técnica, y bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de ésta, podrá existir una vicesecretaría general con nivel orgánico de subdirección general, cuyo titular ejercerá, además de las competencias específicas que tenga atribuidas en los decretos de estructura orgánica, las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la secretaría general técnica.

b) La ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por la persona titular de la secretaría general técnica.

c) Las demás atribuciones que se le asignen.

2. Asimismo, podrá existir una vicesecretaría general bajo la dependencia jerárquica del secretario general dependiente de la Presidencia que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5, tenga atribuidas las competencias previstas en el artículo 29 de la presente ley.

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  1. Apartado 1

    NO corresponde a las funciones de las vicesecretarías generales:

    1. A) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la secretaría general técnica.
    2. B) La ejecución de los proyectos o actividades asignados por la persona titular de la secretaría general técnica.
    3. C) La resolución de los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos dependientes de la secretaría general técnica.
    4. D) El ejercicio de las competencias específicas que le sean atribuidas expresamente en los correspondientes decretos de estructura orgánica.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2011-2544. Ver la Ley 16/2010 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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