TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO II. De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 34Secretarías territoriales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 34 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Secretarías territoriales» y está en el capítulo II («De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Enumera 3 letras.
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Texto literal
1. En cada delegación territorial, bajo la dependencia orgánica y funcional de los delegados territoriales, existirá una secretaría territorial con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá, además de las competencias específicas que tenga atribuidas en el decreto de estructura orgánica, las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento a la persona titular de la delegación territorial en el ejercicio de sus competencias.
b) La sustitución de la persona titular de la delegación territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta.
c) Cuantas otras competencias le sean atribuidas o delegadas.