TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO II. De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 35Departamentos territoriales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Departamentos territoriales» y está en el capítulo II («De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Tiene 8 apartados y 3 letras.
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Texto literal
1. Las delegaciones territoriales se estructurarán en departamentos territoriales, que, sin perjuicio de su integración en ellas a los efectos de coordinación, dependerán orgánica y funcionalmente de las consejerías que correspondan por razón de la materia.
2. Los departamentos territoriales son los órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consejerías, con el alcance que se les atribuya en la estructura orgánica de la consejería y demás normativa aplicable o que se les delegue, y estarán integrados por aquellos servicios, áreas o unidades que sean necesarios para una mayor eficacia de la gestión administrativa.
3. Al frente de los departamentos territoriales estarán los directores o directoras territoriales, que, además de las funciones que se deriven de lo establecido en el apartado anterior, asumirán las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a los delegados territoriales:
a) Representar oficialmente a la consejería ante las autoridades, los organismos y las entidades provinciales y locales.
b) Dirigir, coordinar e impulsar la política de la consejería en la provincia.
c) Dirigir y ejercer la supervisión, la coordinación y el seguimiento de las actividades de los servicios del departamento territorial.
4. Salvo que una norma disponga lo contrario, los actos de los directores o directoras territoriales no ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables en alzada ante los consejeros o consejeras de que dependan.
5. El director o directora territorial será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe el consejero o consejera de que dependa.
6. El nombramiento y la separación de los directores o directoras territoriales lo efectuará libremente la persona titular de la consejería respectiva, entre funcionarios y funcionarias de carrera de los grupos A1 o A2, o, atendiendo a criterios de competencia profesional o experiencia, entre personas que reúnan los requisitos que en cada caso se consideren adecuados para el desarrollo de la función.
7. Será de aplicación a las personas titulares de los departamentos territoriales el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
8. El personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia y el personal funcionario de las entidades locales gallegas que sea nombrado para desempeñar un puesto de director/a territorial quedará en situación de servicios especiales en el cuerpo o escala a que pertenezca. El personal laboral fijo será declarado en la situación que corresponda según lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el convenio colectivo aplicable.