TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO II. De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 26Secretarías generales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 26 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Secretarías generales» y está en el capítulo II («De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Tiene 5 apartados y 4 letras. Remite al artículo 29.
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Texto literal
1. En la estructura de las consejerías, de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de las vicepresidencias, de existir éstas, se podrán integrar secretarías generales. Las secretarías generales son órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, directamente responsables de la ejecución de la acción de gobierno en un sector de actividad específica de una consejería bajo la dirección de la persona titular de la consejería, en los términos fijados en cada caso por medio del correspondiente decreto de estructura orgánica.
2. Las personas titulares de las secretarías generales dirigen y coordinan las direcciones generales situadas bajo su dependencia, y responden ante la consejera o consejero de la ejecución de los objetivos fijados.
3. Compete a las personas titulares de las secretarías generales:
a) La dirección y control del ejercicio de las competencias sobre el sector de la actividad administrativa que se les asigne en el decreto de estructura orgánica de la consejería y, en su caso, el ejercicio de aquellas otras competencias delegadas por la persona titular de la consejería.
b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos que, en su ámbito de actividad, sean encargados por la consejera o consejero, controlar su cumplimiento, supervisar la actividad de los órganos directivos adscritos e impartir instrucciones a sus titulares.
c) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de ellas cuando no pongan fin a la vía administrativa, y resolver también los conflictos de atribuciones suscitados entre dichos órganos.
d) Cualquier otra competencia atribuida por otra norma jurídica.
4. Las personas titulares de las secretarías generales serán nombradas por decreto del Consejo de la Xunta.
5. Como órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán integrarse en la Presidencia, con carácter excepcional, las secretarías generales directamente responsables de la ejecución de la acción de gobierno en un sector de actividad específica o bien con funciones de apoyo y asesoramiento técnico, teniendo una de ellas atribuidas las competencias previstas en el artículo 29 de la presente ley. Las secretarías generales integradas en la Presidencia desarrollarán sus competencias en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, bajo la dependencia funcional de la
Presidencia y la dependencia orgánica de la consejera o del consejero que se determine en la norma de aprobación de la estructura correspondiente, que podrá desconcentrar en ellos la titularidad y el ejercicio de sus competencias.