TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO II. De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 33Subdirecciones generales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 33 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Subdirecciones generales» y está en el capítulo II («De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Enumera 5 letras.
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Texto literal
En cada secretaría general, secretaría general técnica y en cada dirección general podrán existir una o varias subdirecciones generales bajo la directa dependencia jerárquica de las personas titulares de aquéllas, según corresponda. El titular de la subdirección general ejercerá, además de las competencias específicas que tenga atribuidas en el decreto de estructura orgánica, las siguientes funciones:
a) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad del órgano de que dependa.
b) La ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por el órgano directivo de que dependa.
c) La elaboración de los programas de actuación específicos de la subdirección.
d) La resolución de los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos dependientes de él.
e) Las demás atribuciones que se le asignen.