TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO I. De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 21Uso de medios electrónicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 21 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Uso de medios electrónicos» y está en el capítulo I («De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. Los órganos colegiados desarrollarán su actividad en un entorno digital. La constitución de dichos órganos colegiados así como las comunicaciones y la adopción de acuerdos se realizarán preferentemente por medios electrónicos, según lo establecido en la normativa básica sobre órganos colegiados contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, salvo que no resultara posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos en los términos previstos en dicho precepto.
3. Los órganos colegiados podrán celebrar sesiones mediante videoconferencia u otros medios electrónicos válidos a estos efectos con arreglo a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las actas de las sesiones de los órganos colegiados y los certificados de los acuerdos constarán en documentos firmados electrónicamente por las personas que ostenten la secretaría, la presidencia, o ambas, según corresponda, y quedarán archivadas electrónicamente en el Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia, con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación. Para la firma electrónica se utilizarán los sistemas previstos en el artículo 73 de la Ley reguladora de la administración digital de Galicia.