Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO II. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social

Ley 15/2022 · LITNDArtículo 23Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 23 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados» y está en el capítulo II («El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social») del título I («Derecho a la igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la Inteligencia Artificial, las administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.

2. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en el ámbito de los algoritmos involucrados en procesos de toma de decisiones, priorizarán la transparencia en el diseño y la implementación y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por los mismos.

3. Las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una Inteligencia Artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea en este sentido.

4. Se promoverá un sello de calidad de los algoritmos.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 5 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y la Carta de Derechos Digitales, las administraciones públicas favorecerán que los algoritmos usados en la toma de decisiones tengan en cuenta criterios de:

    1. A) supresión de estereotipos, accesibilidad universal, imparcialidad y lenguaje no sexista.
    2. B) objetividad, proporcionalidad y razonabilidad.
    3. C) formación continua e imparcialidad.
    4. D) minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2022-11589. Ver la Ley 15/2022 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 15/2022