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Articulado

TÍTULO I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO II. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social

Ley 15/2022 · LITNDArtículo 16Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la prestación de los servicios sociales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 16 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la prestación de los servicios sociales» y está en el capítulo II («El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social») del título I («Derecho a la igualdad de trato y no discriminación»).

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Texto literal

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que en el acceso y la prestación de los diferentes servicios sociales no se produzcan situaciones discriminatorias por cualquiera de las causas previstas en la presente ley.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los planes y programas sobre servicios sociales procurarán la atención prioritaria de los grupos especialmente vulnerables, con especial atención a la situación de las mujeres y las niñas. Estos planes incluirán programas de formación profesional que promuevan un enfoque de diversidad e igualdad de trato, que ayude a identificar situaciones de discriminación múltiple e interseccional, poniendo especial atención para establecer mecanismos que eviten excluir a las personas con una situación socioeconómica más débil o que se encuentren en situación de sinhogarismo u otras consecuencias derivadas de su situación de pobreza.

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