Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO II. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social

Ley 15/2022 · LITNDArtículo 21Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en establecimientos, o espacios y espectáculos abiertos al público

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 21 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en establecimientos, o espacios y espectáculos abiertos al público» y está en el capítulo II («El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social») del título I («Derecho a la igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 2.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Los criterios y prácticas sobre admisión de las personas a establecimientos o espacios abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas deberán garantizar la

ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en el apartado primero del artículo 2.

2. La prohibición de discriminación regulada en el apartado anterior comprende tanto las condiciones de acceso a los locales o establecimientos como la permanencia en los mismos, así como el uso y disfrute de los servicios que se presten en ellos, sin perjuicio de la existencia de organizaciones, actividades o servicios destinados exclusivamente a la promoción de grupos identificados por algunas de las causas mencionadas en el artículo 2.

3. Las personas titulares de los establecimientos y locales a los que se refieren los apartados anteriores o las organizadoras de espectáculos públicos o actividades recreativas darán a conocer en un espacio visible los criterios y limitaciones que resulten del ejercicio del derecho de admisión.

Las administraciones públicas competentes desarrollarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, en particular las de vigilancia e inspección.

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 15/2022