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Articulado

TÍTULO I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO II. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social

Ley 15/2022 · LITNDArtículo 20Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 20 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda» y está en el capítulo II («El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social») del título I («Derecho a la igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 3 apartados y 2 letras.

Apartados
3
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Preguntas de test
9

Texto literal

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que las políticas de urbanismo y vivienda respeten el derecho a la igualdad de trato y prevengan la discriminación, incluida la segregación residencial, y cualquier forma de exclusión por cualquiera de las causas previstas en la presente ley. De manera específica, se tendrán en cuenta las necesidades de las personas sin hogar y de las que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad o sean más susceptibles de sufrir alguna forma de discriminación.

Asimismo, tendrán en cuenta, en su elaboración, las necesidades de los grupos con mayores dificultades para el acceso y permanencia en la vivienda por razón de las expresadas causas, promoviendo políticas que garanticen la autonomía y la vida independiente de las personas mayores y de las personas con discapacidad, así como el soporte necesario a las personas que sufran o tengan mayor riesgo o predisposición a sufrir patologías y trastornos de la salud graves o inhabilitantes.

2. Los prestadores de servicios de venta, arrendamiento, intermediación inmobiliaria, portales de anuncios, o cualquier otra persona física o jurídica que haga una oferta disponible para el público, estarán igualmente obligados a respetar en sus operaciones comerciales el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

En particular, queda prohibido:

a) Rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera de impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda, por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la presente ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento.

b) Discriminar a una persona en cuanto a los términos o condiciones de la venta o arrendamiento de una vivienda con fundamento en las referidas causas.

La obligación de no discriminación se mantendrá durante todo el periodo posterior de uso de la vivienda, en el caso de los arrendamientos u otras situaciones asimilables.

3. Lo previsto en los párrafos anteriores será de aplicación también a los locales de negocio.

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 20 de la Ley 15/2022, las administraciones públicas, en sus políticas de urbanismo y vivienda, tendrán en cuenta de manera específica las necesidades de las personas sin hogar y de las que se encuentren en:

    1. A) Situación de vulnerabilidad económica derivada de la carencia de ingresos.
    2. B) Situación de mayor vulnerabilidad o sean más susceptibles de sufrir alguna forma de discriminación.
    3. C) Situación de desempleo de larga duración o riesgo inminente de exclusión social.
    4. D) Situación de pobreza relativa o con cargas familiares de carácter especial.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2022-11589. Ver la Ley 15/2022 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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