TÍTULO I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO II. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social
Ley 15/2022 · LITNDArtículo 24Actividades culturales y deportivas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 24 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Actividades culturales y deportivas» y está en el capítulo II («El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social») del título I («Derecho a la igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. En el desarrollo de cualquier actividad cultural o deportiva se respetarán el derecho a la igualdad de trato y el respeto a la dignidad de la persona, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la ley.
2. Las administraciones públicas darán apoyo a la creación y la difusión de contenidos y estudios que contribuyan a la toma de conciencia en el ámbito cultural sobre la discriminación en todas las formas y expresiones que recoge la presente ley.
TÍTULO II
Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
CAPÍTULO I
Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación