Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley 14/1986 · LGSDisposición adicional novena

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional novena de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El Gobierno aprobará por Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley, el procedimiento y los plazos para la formación de los

Planes Integrados de Salud.

2. Para la formación del primer Plan Integrado de Salud, el Departamento de Sanidad de

la Administración del Estado deberá poner en conocimiento de las Comunidades Autónomas

los criterios generales de coordinación y demás circunstancias a que alude el artículo 70 de

la presente Ley en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en

vigor de la misma.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1El Gobierno aprobará por Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la
  • la presente Ley en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en

Artículos relacionados

Otras disposiciones

Índice de la Ley 14/1986