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Articulado

Disposiciones

Ley 14/1986 · LGSDisposición transitoria tercera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria tercera de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El Instituto Nacional de la Salud continuará subsistiendo y ejerciendo las funciones

que tiene atribuidas, en tanto no se haya culminado el proceso de transferencias a las

Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

2. Las Comunidades Autónomas deberán acordar la creación, organización y puesta en

funcionamiento de sus Servicios de Salud en el plazo máximo de doce meses, a partir del

momento en que quede culminado el proceso de transferencias de servicios que

corresponda a sus competencias estatutarias.

3. En los casos en que las Comunidades Autónomas no cuenten con competencias

suficientes en materia de Sanidad para adaptar plenamente el funcionamiento de sus

Servicios de Salud a lo establecido en la presente Ley, el Estado celebrará con aquéllas

acuerdos y convenios para la implantación paulatina de lo establecido en la misma y para

conseguir un funcionamiento integrado de los servicios sanitarios.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • funcionamiento de sus Servicios de Salud en el plazo máximo de doce meses, a partir del

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