Disposiciones
Ley 14/1986 · LGSDisposición transitoria tercera
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición transitoria tercera de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. El Instituto Nacional de la Salud continuará subsistiendo y ejerciendo las funciones
que tiene atribuidas, en tanto no se haya culminado el proceso de transferencias a las
Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
2. Las Comunidades Autónomas deberán acordar la creación, organización y puesta en
funcionamiento de sus Servicios de Salud en el plazo máximo de doce meses, a partir del
momento en que quede culminado el proceso de transferencias de servicios que
corresponda a sus competencias estatutarias.
3. En los casos en que las Comunidades Autónomas no cuenten con competencias
suficientes en materia de Sanidad para adaptar plenamente el funcionamiento de sus
Servicios de Salud a lo establecido en la presente Ley, el Estado celebrará con aquéllas
acuerdos y convenios para la implantación paulatina de lo establecido en la misma y para
conseguir un funcionamiento integrado de los servicios sanitarios.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- funcionamiento de sus Servicios de Salud en el plazo máximo de doce meses, a partir del