Disposiciones
Ley 14/1986 · LGSDisposición adicional sexta
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional sexta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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- 2
Texto literal
1. Los centros sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de
Salud sólo en los casos en que la Comunidad Autónoma haya asumido competencias en
materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con su Estatuto. En los
restantes casos, la red sanitaria de la Seguridad Social se coordinará con el Servicio de
Salud de la Comunidad Autónoma.
2. La coordinación de los centros sanitarios de la Seguridad Social con los Servicios de
Salud de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de
asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se realizará mediante una Comisión integrada
por representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuyo
Presidente será designado por el Estado en la forma que reglamentariamente se determine.