Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley 14/1986 · LGSDisposición adicional sexta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional sexta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los centros sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de

Salud sólo en los casos en que la Comunidad Autónoma haya asumido competencias en

materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con su Estatuto. En los

restantes casos, la red sanitaria de la Seguridad Social se coordinará con el Servicio de

Salud de la Comunidad Autónoma.

2. La coordinación de los centros sanitarios de la Seguridad Social con los Servicios de

Salud de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de

asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se realizará mediante una Comisión integrada

por representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuyo

Presidente será designado por el Estado en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículos relacionados

Otras disposiciones

Índice de la Ley 14/1986