Disposiciones
Ley 14/1986 · LGSDisposición adicional quinta
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional quinta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado.
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Texto literal
En el Sistema Nacional de Salud, a los efectos previstos en el artículo 10, apartado 14, y
en el artículo 18.4, se financiarán con fondos públicos los nuevos medicamentos y productos
sanitarios más eficaces o menos costosos que los ya disponibles. Podrán excluirse, en todo
o en parte, de la financiación pública, o someterse a condiciones especiales, los
medicamentos y productos sanitarios ya disponibles, cuyas indicaciones sean
sintomatológicas, cuya eficacia no esté probada o los indicados para afecciones siempre que
haya para ellos una alternativa terapéutica mejor o igual y menos costosa.