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Disposiciones

Ley 14/1986 · LGSDisposición adicional quinta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional quinta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado.

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Preguntas de test
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Texto literal

En el Sistema Nacional de Salud, a los efectos previstos en el artículo 10, apartado 14, y

en el artículo 18.4, se financiarán con fondos públicos los nuevos medicamentos y productos

sanitarios más eficaces o menos costosos que los ya disponibles. Podrán excluirse, en todo

o en parte, de la financiación pública, o someterse a condiciones especiales, los

medicamentos y productos sanitarios ya disponibles, cuyas indicaciones sean

sintomatológicas, cuya eficacia no esté probada o los indicados para afecciones siempre que

haya para ellos una alternativa terapéutica mejor o igual y menos costosa.

Preguntas tipo test de este texto

En la app hay 2 preguntas tipo examen sobre este texto. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Entre los medicamentos y productos sanitarios que se financiarán con fondos públicos se encuentran los:

    1. A) Comercializados libremente sin autorización de la Agencia.
    2. B) Fabricados directamente para patologías sin riesgo para la salud.
    3. C) Nuevos medicamentos más eficaces o menos costosos.
    4. D) Destinados de forma exclusiva a cuadros sintomáticos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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