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Articulado

Disposiciones

Ley 14/1986 · LGSDisposición transitoria primera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria primera de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 5 apartados.

Apartados
5
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las Corporaciones Locales que en la actualidad disponen de servicios y

establecimientos sanitarios que lleven a cabo actuaciones que en la presente Ley se

adscriban a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, establecerán de mutuo

acuerdo con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas un proceso de transferencia de

los mismos.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la adscripción funcional a que se

refiere el artículo 50.2 de la presente Ley se producirá en la misma fecha en que queden

constituidos los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Desde este instante, las

Comunidades Autónomas financiarán con sus propios presupuestos el coste efectivo de los

establecimientos y servicios que queden adscritos a sus Servicios de Salud.

3. Las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas podrán establecer

acuerdos a efectos de la financiación de las inversiones nuevas y las de conservación,

mejora y sustitución de los establecimientos.

4. En todo caso, hasta tanto entre en vigor el régimen definitivo de financiación de las

Comunidades Autónomas las Corporaciones Locales contribuirán a la financiación de los

Servicios de Salud de aquéllas en una cantidad igual a la asignada en sus presupuestos,

que se actualizará anualmente para la financiación de los establecimientos adscritos

funcionalmente a dichos servicios. No se considerarán, a estos efectos, las cantidades que

puedan proceder de conciertos con el Instituto Nacional de la Salud.

5. Las cantidades correspondientes a los conciertos a que se refiere el apartado anterior

se asignarán directamente a las Comunidades Autónomas cuando se produzca la

adscripción funcional de los establecimientos de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de

la presente disposición transitoria.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • que se actualizará anualmente para la financiación de los establecimientos adscritos

Preguntas tipo test de este texto

En la app hay 2 preguntas tipo examen sobre este texto. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    Conforme a la Ley 14/1986, la adscripción funcional a los Servicios de Salud de los establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales se producirá:

    1. A) en la fecha de entrada en vigor del régimen definitivo de financiación autonómica.
    2. B) en la fecha en que se firme el correspondiente acuerdo de transferencia entre ambas Administraciones.
    3. C) en el plazo de doce meses a contar desde la culminación del proceso general de transferencia.
    4. D) en la misma fecha en que queden constituidos los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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