TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO V. De la financiación
Ley 14/1986 · LGSArtículo ochenta y tres
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ochenta y tres de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la financiación») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»).
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Texto literal
Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros
obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un
tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud
correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán
con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en
aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes.
A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a
los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste
de los servicios prestados.