Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO V. De la financiación

Ley 14/1986 · LGSArtículo ochenta y tres

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo ochenta y tres de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la financiación») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros

obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un

tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud

correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán

con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en

aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes.

A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a

los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste

de los servicios prestados.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 14/1986