TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO V. De la financiación
Ley 14/1986 · LGSArtículo setenta y nueve
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo setenta y nueve de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la financiación») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 2 apartados y 5 letras.
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- 7
Texto literal
1. La financiación de la asistencia prestada se realizará con cargo a:
a) Cotizaciones sociales.
b) Transferencias del Estado, que abarcarán:
La participación en la contribución de aquél al sostenimiento de la Seguridad Social.
La compensación por la extensión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a
aquellas personas sin recursos económicos.
La compensación por la integración, en su caso, de los hospitales de las Corporaciones
Locales en el Sistema Nacional de Salud.
c) Tasas por la prestación de determinados servicios.
d) Por aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
e) Tributos estatales cedidos.
2. La participación en la financiación de los servicios de las Corporaciones Locales que
deban ser asumidos por las Comunidades Autónomas se llevará a efecto, por un lado, por
las propias Corporaciones Locales y, por otro, con cargo al Fondo Nacional de Cooperación
con las Corporaciones Locales.
Las Corporaciones Locales deberán establecer, además, en sus presupuestos las
consignaciones precisas para atender a las responsabilidades sanitarias que la Ley les
atribuye.