Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO V. De la financiación

Ley 14/1986 · LGSArtículo setenta y nueve

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo setenta y nueve de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la financiación») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 2 apartados y 5 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. La financiación de la asistencia prestada se realizará con cargo a:

a) Cotizaciones sociales.

b) Transferencias del Estado, que abarcarán:

La participación en la contribución de aquél al sostenimiento de la Seguridad Social.

La compensación por la extensión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a

aquellas personas sin recursos económicos.

La compensación por la integración, en su caso, de los hospitales de las Corporaciones

Locales en el Sistema Nacional de Salud.

c) Tasas por la prestación de determinados servicios.

d) Por aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

e) Tributos estatales cedidos.

2. La participación en la financiación de los servicios de las Corporaciones Locales que

deban ser asumidos por las Comunidades Autónomas se llevará a efecto, por un lado, por

las propias Corporaciones Locales y, por otro, con cargo al Fondo Nacional de Cooperación

con las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales deberán establecer, además, en sus presupuestos las

consignaciones precisas para atender a las responsabilidades sanitarias que la Ley les

atribuye.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 7 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    Según el artículo 79 de la Ley 14/1986, la financiación de los servicios de las Corporaciones Locales que asuman las Comunidades Autónomas se realiza, además de por las propias Corporaciones, con cargo a:

    1. A) El Fondo de Cooperación con las Corporaciones Locales.
    2. B) El Fondo Nacional de Cooperación Local.
    3. C) El Fondo Nacional de Cooperación con las Corporaciones Locales.
    4. D) El Fondo Estatal de Cooperación con las Corporaciones Locales.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 14/1986