TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO VI. Del personal
Ley 14/1986 · LGSArtículo ochenta y cuatro
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ochenta y cuatro de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo VI («Del personal») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. (Derogado)
2. Este Estatuto-Marco contendrá la normativa básica aplicable en materia de
clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes,
régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en
el empleo y su categoría profesional. En desarrollo de dicha normativa básica, la concreción
de las funciones de cada estamento de los señalados en el apartado anterior se establecerá
en sus respectivos Estatutos, que se mantendrán como tales.
3. Las normas de las Comunidades Autónomas en materia de personal se ajustarán a lo
previsto en dicho Estatuto-Marco. La selección de personal y su gestión y administración se
hará por las Administraciones responsables de los servicios a que estén adscritos los
diferentes efectivos.
4. En las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, en el proceso de selección
de personal y de provisión de puestos de trabajo de la Administración Sanitaria Pública, se
tendrá en cuenta el conocimiento de ambas lenguas oficiales por parte del citado personal,
en los términos del artículo 19 de la Ley 30/1984.