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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO V. De la financiación

Ley 14/1986 · LGSArtículo ochenta y dos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo ochenta y dos de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la financiación») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»).

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Preguntas de test
4

Texto literal

La financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social

transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará según el Sistema de financiación

autonómica vigente en cada momento.

Las Comunidades Autónomas que tengan asumida la gestión de los servicios de

asistencia sanitaria de la Seguridad Social, elaborarán anualmente el presupuesto de gastos

para dicha función, que deberá contener como mínimo la financiación establecida en el

Sistema de Financiación Autonómica.

A efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia

sanitaria, las comunidades autónomas remitirán puntualmente al Ministerio de Sanidad y

Consumo sus Presupuestos, una vez aprobados, y les informarán de la ejecución de los

mismos, así como de su liquidación final.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • asistencia sanitaria de la Seguridad Social, elaborarán anualmente el presupuesto de gastos

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