TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO V. De la financiación
Ley 14/1986 · LGSArtículo ochenta y dos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ochenta y dos de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la financiación») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»).
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Texto literal
La financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social
transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará según el Sistema de financiación
autonómica vigente en cada momento.
Las Comunidades Autónomas que tengan asumida la gestión de los servicios de
asistencia sanitaria de la Seguridad Social, elaborarán anualmente el presupuesto de gastos
para dicha función, que deberá contener como mínimo la financiación establecida en el
Sistema de Financiación Autonómica.
A efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia
sanitaria, las comunidades autónomas remitirán puntualmente al Ministerio de Sanidad y
Consumo sus Presupuestos, una vez aprobados, y les informarán de la ejecución de los
mismos, así como de su liquidación final.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- asistencia sanitaria de la Seguridad Social, elaborarán anualmente el presupuesto de gastos