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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO VI. Del personal

Ley 14/1986 · LGSArtículo ochenta y siete

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo ochenta y siete de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo VI («Del personal») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»).

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Preguntas de test
2

Texto literal

Los recursos humanos pertenecientes a los Servicios del Área se considerarán adscritos

a dicha unidad de gestión, garantizando la formación y perfeccionamiento continuados del

personal sanitario adscrito al Área.

El personal podrá ser cambiado de puesto por necesidades imperativas de la

organización sanitaria, con respeto de todas las condiciones laborales y económicas dentro

del Área de Salud.

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  1. La estructura a la que se considerarán adscritos los recursos humanos pertenecientes a los Servicios del Área, según el artículo 87 de la Ley 14/1986, es:

    1. A) La unidad de gestión.
    2. B) La gerencia del área.
    3. C) El consejo de salud.
    4. D) La junta de centro.
  2. Conforme a la Ley 14/1986, los recursos humanos pertenecientes a los Servicios del Área se considerarán adscritos a dicha unidad de gestión, garantizando:

    1. A) la selección y formación continuadas del personal sanitario adscrito al Área.
    2. B) la formación y perfeccionamiento continuados del personal sanitario adscrito al Área.
    3. C) la formación y perfeccionamiento continuados del personal facultativo del Área.
    4. D) la evaluación y perfeccionamiento continuados del personal sanitario del Área.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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