TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO VI. Del personal
Ley 14/1986 · LGSArtículo ochenta y seis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ochenta y seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo VI («Del personal») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»).
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Texto literal
El ejercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de forma que se
estimule en los mismos la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las
necesidades de atenciones reparadoras de la enfermedad.