TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO II. De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
Ley 14/1986 · LGSArtículo cincuenta y tres
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo cincuenta y tres de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia
sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los
representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.
2. Con el fin de articular la participación en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se
creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma. En cada Área, la Comunidad
Autónoma deberá constituir, asimismo, órganos de participación en los servicios sanitarios.
3. En ámbitos territoriales diferentes de los referidos en el apartado anterior, la
Comunidad Autónoma deberá garantizar una efectiva participación.