Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO II. De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

Ley 14/1986 · LGSArtículo cincuenta y tres

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo cincuenta y tres de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia

sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los

representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.

2. Con el fin de articular la participación en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se

creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma. En cada Área, la Comunidad

Autónoma deberá constituir, asimismo, órganos de participación en los servicios sanitarios.

3. En ámbitos territoriales diferentes de los referidos en el apartado anterior, la

Comunidad Autónoma deberá garantizar una efectiva participación.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    Entre los órganos para articular la participación en el ámbito autonómico, conforme al artículo 53 de la Ley 14/1986, se creará el:

    1. A) Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
    2. B) Comité de Dirección e Inspección de la Comunidad Autónoma.
    3. C) Consejo Consultivo Superior de Sanidad de la Comunidad Autónoma.
    4. D) Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma.
  2. Apartado 1

    Conforme a la Ley 14/1986, las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de:

    1. A) Participación preferente de los colegios profesionales de salud.
    2. B) Participación coordinada entre los sectores sociales y públicos.
    3. C) Participación democrática de todos los interesados.
    4. D) Participación institucional de las corporaciones territoriales.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 14/1986