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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO II. De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

Ley 14/1986 · LGSArtículo cincuenta y uno

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo cincuenta y uno de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán

con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias

de cada territorio. La base de la planificación será la división de todo el territorio en

demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los principios generales y las

atenciones básicas a la salud que se enuncian en esta Ley.

2. La ordenación territorial de los Servicios será competencia de las Comunidades

Autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.

3. Las Administraciones territoriales intracomunitarias no podrán crear o establecer

nuevos centros o servicios sanitarios, sino de acuerdo con los planes de salud de cada

Comunidad Autónoma y previa autorización de la misma.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 5 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 3

    Conforme a la Ley 14/1986, señale la respuesta INCORRECTA:

    1. A) Las Administraciones territoriales intracomunitarias podrán crear centros sanitarios previa autorización de la Administración del Estado.
    2. B) La ordenación territorial de los Servicios de Salud será competencia de las Comunidades Autónomas.
    3. C) Los Servicios de Salud autonómicos se planificarán con criterios de racionalización de los recursos de acuerdo con las necesidades de cada territorio.
    4. D) La ordenación territorial de los Servicios de Salud se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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