TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO II. De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
Ley 14/1986 · LGSArtículo cincuenta y uno
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo cincuenta y uno de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán
con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias
de cada territorio. La base de la planificación será la división de todo el territorio en
demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los principios generales y las
atenciones básicas a la salud que se enuncian en esta Ley.
2. La ordenación territorial de los Servicios será competencia de las Comunidades
Autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.
3. Las Administraciones territoriales intracomunitarias no podrán crear o establecer
nuevos centros o servicios sanitarios, sino de acuerdo con los planes de salud de cada
Comunidad Autónoma y previa autorización de la misma.