TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO II. De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
Ley 14/1986 · LGSArtículo cincuenta
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo cincuenta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos
los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones,
Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que
estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de
la respectiva Comunidad Autónoma.
2. No obstante el carácter integrado del Servicio, cada Administración Territorial podrá
mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la
entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al
Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma.