TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO V. Mecanismos de coordinación y control
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 36Informe anual al Parlamento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 36 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Informe anual al Parlamento» y está en el capítulo V («Mecanismos de coordinación y control») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Enumera 5 letras.
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Texto literal
El Comisionado de la Transparencia elaborará un informe anual relativo al grado de aplicación y cumplimiento de esta ley, en el cual incluirá, en todo caso:
a) Los criterios interpretativos y las recomendaciones que formule durante ese año.
b) La relación de las reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resolución.
c) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia, del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Los requerimientos efectuados de subsanación de los incumplimientos que se puedan producir.
e) La evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. Se formularán requerimientos expresos en caso de un cumplimiento insuficiente.
2. Este informe se presentará al Parlamento de Galicia y estará también a disposición de la ciudadanía dentro del Portal de transparencia y gobierno abierto, así como en la página web del Consejo Consultivo de Galicia.
TÍTULO II
Buen gobierno
CAPÍTULO I
Altos cargos