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Articulado

TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO V. Mecanismos de coordinación y control

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 32El Comisionado de la Transparencia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «El Comisionado de la Transparencia» y está en el capítulo V («Mecanismos de coordinación y control») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 3 apartados y 6 letras.

Apartados
3
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5

Texto literal

1. Se crea el Comisionado de la Transparencia y se le atribuyen sus funciones a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia.

2. El Comisionado de la Transparencia es el órgano independiente de control del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en este título por parte de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.

3. El Comisionado de la Transparencia ejercerá las funciones siguientes:

a) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le sean formuladas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

b) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.

c) Asesorar en materia de transparencia del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.

e) Efectuar, a iniciativa propia o a causa de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa previstas en la presente ley.

f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por una norma legal.

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