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Articulado

TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO V. Mecanismos de coordinación y control

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 35Colaboración con el Comisionado de la Transparencia y con la Comisión de la Transparencia de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 35 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Colaboración con el Comisionado de la Transparencia y con la Comisión de la Transparencia de Galicia» y está en el capítulo V («Mecanismos de coordinación y control») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 31 y 5.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley prestarán la colaboración necesaria al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia de Galicia para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les soliciten en su respectivo ámbito competencial.

2. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31, remitirá al Comisionado de la Transparencia el informe referido en el artículo 5.

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  1. Apartado 1

    Conforme a la Ley 1/2016, el deber de los sujetos obligados de facilitar la información necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones al Comisionado y a la Comisión es:

    1. A) Colaboración con el Comisionado y la Comisión.
    2. B) Coordinación general y control interno institucional.
    3. C) Obligación de suministro de información presupuestaria.
    4. D) Auxilio técnico y coordinación de datos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2016-3190. Ver la Ley 1/2016 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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