TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO V. Mecanismos de coordinación y control
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 33La Comisión de la Transparencia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 33 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «La Comisión de la Transparencia» y está en el capítulo V («Mecanismos de coordinación y control») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 3 apartados y 3 letras. Remite al artículo 28.
- Apartados
- 3
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- 4
Texto literal
1. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Consejo Consultivo de Galicia.
2. Se compondrá de los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: el presidente o presidenta del Consejo Consultivo de Galicia.
b) Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
c) Secretario o secretaria: un letrado o una letrada al servicio de Consejo Consultivo de Galicia, designado o designada por el Pleno del Consejo Consultivo a propuesta de su Presidencia. La persona que ejerza las funciones de secretario o secretaria tendrá voz y voto.
3. La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que le corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente.