TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO I. Ámbito subjetivo de aplicación
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 3Ámbito subjetivo de aplicación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 3 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Ámbito subjetivo de aplicación» y está en el capítulo I («Ámbito subjetivo de aplicación») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 3 apartados y 6 letras. Remite al artículo 4.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 8
Texto literal
1. Las disposiciones de este título serán de aplicación:
a) Al sector público autonómico, integrado, de acuerdo con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público.
b) A las universidades del Sistema universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
c) A las corporaciones de derecho público que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
d) Al Parlamento de Galicia, Consejo Consultivo, Valedor del Pueblo, Consejo de Cuentas, Consejo Económico y Social, Consejo Gallego de Relaciones Laborales y Consejo
de la Cultura Gallega en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo y, en todo caso, respecto de sus actos en materia de personal y contratación.
e) A todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distinta de los expresados en los apartados anteriores, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los indicados en los apartados anteriores financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
f) A las asociaciones constituidas por los entes, organismos o entidades anteriores.
2. Los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas perceptoras de fondos públicos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando recibieran fondos del sector público autonómico, darán cumplimiento a sus obligaciones de publicidad en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.
3. En lo concerniente a las obligaciones de suministro de información, la presente ley será de aplicación a cualquier entidad privada que reciba o gestione fondos públicos o cuya actividad tenga interés público o repercusión social en los términos previstos en el artículo siguiente.