TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO II. Publicidad activa
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 11Obligaciones específicas de información económica, presupuestaria y estadística
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 11 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Obligaciones específicas de información económica, presupuestaria y estadística» y está en el capítulo II («Publicidad activa») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 2 apartados y 9 letras. Remite al artículo 3.
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Texto literal
1. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1, en relación con su actividad económico-financiera, también publicarán:
a) La información básica sobre la financiación, con indicación de los diferentes instrumentos.
b) El techo de gasto no financiero aprobado para cada ejercicio.
c) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera.
d) La situación déficit/superávit público sobre producto interior bruto y por habitante.
e) La deuda pública de la Administración, con indicación de su evolución, el endeudamiento por habitante, el endeudamiento relativo y el porcentaje del endeudamiento sobre el producto interior bruto.
f) El periodo medio de pago a proveedores.
g) El gasto por habitante y la inversión por habitante y territorializado.
h) Las estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros geográficos, poblacionales o económicos.
i) Cualesquiera otras informaciones económicas y estadísticas de elaboración propia cuya difusión sea más relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
2. En particular, la Xunta de Galicia hará pública toda la información complementaria sobre sus presupuestos que sea remitida al Parlamento a lo largo del ejercicio, incluyendo una actualización trimestral en función de la ejecución presupuestaria, así como la liquidación anual.