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Articulado

TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO I. Ámbito subjetivo de aplicación

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 4Obligación de suministro de información

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 4 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Obligación de suministro de información» y está en el capítulo I («Ámbito subjetivo de aplicación») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 4 apartados y 2 letras. Remite al artículo 3.

Apartados
4
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Preguntas de test
6

Texto literal

1. Todas las personas físicas o jurídicas distintas de las indicadas en el artículo 3.1, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, estarán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 a que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en este título.

2. Esta obligación de suministrar información se extenderá a:

a) Todas las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de contratos.

b) Todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones.

3. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en este y en el anterior artículo, las bases reguladoras de las subvenciones, así como la documentación contractual o los negocios jurídicos que instrumenten la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de potestades públicas, recogerán expresamente esta obligación de suministro de información y las consecuencias de su incumplimiento.

4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento que es necesario seguir para el cumplimiento de esta obligación, así como las multas coercitivas aplicables en los supuestos en que el requerimiento de información no sea atendido en plazo. La multa de 100 a 1.000 euros será reiterada por periodos mensuales hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. En el supuesto de que en dicho instrumento no figurase una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 4La multa de 100 a 1.000 euros será reiterada por periodos mensuales hasta el cumplimiento.
  • Apdo. 4El total de la multa no podrá exceder del 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para…
  • Apdo. 4En el supuesto de que en dicho instrumento no figurase una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros.

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  1. Apartado 4

    Según el artículo 4 de la Ley 1/2016, la multa coercitiva aplicable si el requerimiento de información no es atendido en plazo es:

    1. A) De 100 a 1.000 euros por periodo quincenal.
    2. B) De 200 a 2.000 euros por periodo quincenal.
    3. C) De 300 a 3.000 euros por periodo trimestral.
    4. D) De 100 a 1.000 euros.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2016-3190. Ver la Ley 1/2016 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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