TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO II. Publicidad activa
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 14Obligaciones de información sobre concesión de servicios públicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Obligaciones de información sobre concesión de servicios públicos» y está en el capítulo II («Publicidad activa») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Enumera 7 letras. Remite a los artículos 3 y 13.
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Texto literal
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en relación con las concesiones de servicios públicos los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d) deberán publicar:
a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.
b) La identificación del concesionario.
c) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan dicha concesión.
d) Los estándares mínimos de calidad del servicio público.
e) La identificación de la persona responsable del contrato.
f) Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas en los términos en los que se determine reglamentariamente.
g) El personal adscrito a la prestación del servicio, expresando la categoría y titulación.