Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO II. Publicidad activa

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 17Información específica sobre subvenciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Información específica sobre subvenciones» y está en el capítulo II («Publicidad activa») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 3 apartados y 7 letras. Remite al artículo 3.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d) publicarán:

a) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.

b) Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones.

2. Se entienden incluidas a efectos de lo establecido en el párrafo anterior:

a) Cualquier otro acuerdo o resolución del que resulte un efecto equivalente a la obtención de ayudas directas por parte del beneficiario o beneficiaria.

b) Las aportaciones monetarias realizadas por la Comunidad Autónoma a favor de las entidades locales, siempre que no estén destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente.

3. Pueden ser excluidos de la publicación:

a) Aquellos supuestos en los que la publicación de los datos de la persona beneficiaria, en razón al objeto de la ayuda, sea contraria al respeto y a la salvaguarda del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

b) Aquellos datos que estén protegidos por el secreto comercial o industrial, previo informe debidamente motivado.

c) Con carácter general, aquellos supuestos o aquellos datos en los que así lo exijan o aconsejen razones prevalentes por la existencia de un interés público más digno de protección, el cual, en todo caso, deberá ser motivado expresamente.

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 1/2016