TÍTULO I. Transparencia de la actividad públicaCAPÍTULO II. Publicidad activa
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 18Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente» y está en el capítulo II («Publicidad activa») del título I («Transparencia de la actividad pública»). Tiene 2 apartados y 8 letras.
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Texto literal
1. Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos, así como sus correspondientes modificaciones y revisiones, deberán ser objeto de publicidad, difundiendo, como mínimo, la siguiente información:
a) La estructura general de cada municipio.
b) La clasificación y calificación del suelo.
c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.
d) La normativa urbanística.
e) Todas las resoluciones e informes que en el ejercicio de sus potestades y competencias emitan la Xunta de Galicia y los órganos que, en su caso, ejercen competencias sobre urbanismo.
2. Igualmente, serán objeto de publicación:
a) La información geográfica de elaboración propia cuya difusión sea más relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
b) La información medioambiental que debe hacerse pública de conformidad con la normativa vigente, incluyendo, en todo caso, la relativa a la calidad de las aguas continentales y marinas, y la de emisiones de gases de efecto invernadero.
c) La información relativa a los convenios urbanísticos que se suscriban, con mención de los terrenos afectados, de las personas titulares de dichos terrenos, del objeto del convenio y de las contraprestaciones que se establezcan en el mismo.