TÍTULO PRELIMINAR
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 7Uno. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales,
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 7 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) se titula «Uno. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales,».
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Texto literal
el reconocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de aquel reconocimiento a dichas Comunidades que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
Dos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que para facilitar lo dispuesto anteriormente celebre los oportunos tratados o convenios con los Estados donde existan dichas Comunidades.